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Comité de convivencia laboral

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El Ministerio del Trabajo establece la obligatoriedad para todas las empresas privadas y públicas para conformar el Comité de Convivencia Laboral, el cual identificará e intervendrá frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estrés ocupacional y acoso laboral.

Conformación y funcionamiento:

El Comité de convivencia laboral se conformará de acuerdo con la resolución 1356 de 2012 así:

Empresa con número de trabajadores:

Inferior a 20 trabajadores contará con un (1) representante por cada una de las partes.   Uno (1) por el empleador y uno (1) por los trabajadores con sus respectivos suplentes, para un total de dos (2) integrantes.

Superior a 20 trabajadores contará con dos (2) representante por cada una de las partes.   Dos (2) por el empleador y dos (2) por los trabajadores con sus respectivos suplentes, para un total de cuatro (4) integrantes.

Se excluyen a quienes se les haya formulado una queja de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses o que hayan sido victimas en el mismo periodo de tiempo.

El empleador designara directamente directamente sus representantes y los trabajadores elegirán a los suyos por votación.

Para empresas que tengan más de un centro de trabajo:

De acuerdo con la reglamentación según resolución 1356 de 2012, Art. 4: “Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo con su organización interna, por regiones geográficas, departamentos o municipios del país”.

Vigencia

El comité de convivencia laboral tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de su elección.

Más información

Formato Constitución del Comité de Convivencia Laboral

Matriz legal Comité de Convivencia Laboral

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